• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2525/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acto de entrada y registro autorizado por auto firme. Retroacción de actuaciones. Necesidad de valorar las pruebas aportadas y obtenidas en la entrada y registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15043/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, concurriendo un procedimiento de comprobación censal y un procedimiento de inspección, la sentencia advierte que, salvo que se entendiera que la solicitud de entrada y registro se instó en el curso del procedimiento de comprobación censal, lo que conduciría a estimar el recurso al encontrarnos ante un único procedimiento que habría superado el plazo de duración y, con ello, ocasionado que se hubiera ganado la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria de los ejercicios 2012 y 2013, en definitiva, la autorización de entrada en el domicilio se tenía que entender concedida antes de haberse dictado el acuerdo de inicio del procedimiento, razón por la que esa autorización no contenía ninguna referencia al mismo, ni tampoco identificaba su objeto, habiendose entregado a la contribuyente del caso al mismo tiempo en que se le notificó la incoación del procedimiento. Así las cosas, la sentencia estima el recurso por cuanto que el consentimiento dado por la administradora de la obligada tributaria previa exhibición de la autorización administrativa de entrada, en la que se le adviertía de su obligación de entregar la documentación que le fuese requerida por los actuantes y que podrían instar la intervención de agentes de cuerpos de seguridad del Estado, en definitiva, se trataba de un consentimiento que no podía reputarse concedido libremente, esto es, espontáneo e inequívoco, y tampoco ni siquiera podía reputarse informado segun exigía la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 413/2018
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Segun el articulo 209 de la LGT aplicable a los " procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de....inspección" debe entenderse que la norma se está refiriendo a que iniciado un procedimiento de inspección y finalizado con la correspondiente liquidación o resolución, la Administración tiene un plazo de tres meses para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. Dicho precepto no e refiere a un caso como el de autos, pues el procedimiento sancionador no se inicia como consecuencia de la conclusión del procedimiento inspector con la correspondiente liquidación o sanción, sino que, lejos de ello, se inicia cuando se constata el incumplimiento del requerimiento efectuado dentro del procedimiento inspector. Por lo tanto, se concluye que la norma en la que se basa la recurrente no es de aplicación al caso de autos. En cuanto a la culpabilidad, resulta que la Resolución concluye y la Sala comparte su criterio, que " la conducta del contribuyente es claramente voluntaria" y, sin duda, la resolución motiva adecuadamente la concurrencia de dolo o, si se quiere, del elemento subjetivo exigido por el derecho sancionador. No se han aportado razones para moderar el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se invoca la existencia de caducidad y la Sala aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la misma, así como sobre la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios, al haberse concluido que cuando el otorgamiento de la ampliación suponga exceder del plazo legal de terminación del procedimiento, la Administración no puede invocar la concesión automática de la ampliación, se estima que en el presente caso concurre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, dado que no son las dilaciones imputables al interesado y que debe incluirse el plazo de ampliación en el cómputo del plazo de duración del procedimiento, lo que determina la caducidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 318/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaron las Reclamaciones Económico Administrativas acumuladas interpuestas contra correspondiente a la propuesta de liquidación por concepto del IVA y al acuerdo de resolución del expediente sancionador, se invoca la caducidad del procedimiento de inspección y consiguiente prescripción, lo que se rechaza por ser las dilaciones imputables a la actora, ya que no se ha generado indefensión por no haberse contestado a sus alegaciones en el expediente, sin que sea tampoco trascendente que se hayan acumulado las actuaciones correspondientes a dos ejercicios, ya que el procedimiento de inspección fue único y dentro de un proceso complejo que afecta a varios periodos impositivos y a distintos tributos, se entendió precisa la aportación de determinada documentación que habría de ser valorada en su conjunto, finalmente en cuanto al fondo no procede la exención del IVA, referida a la repercusión de las cuotas correspondientes a las facturas emitidas a empresarios portugueses, ya que se trataría de mercancías que no salieron del territorio de aplicación del impuesto y, por ello, debieron tributar como cualquier otra operación interior, por lo que se confirman las liquidaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2113/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tras declarar que los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho, constata que no se aplicó el método de estimación indirecta de la base imponible -como dice la demanda- sino el directo. Por otro lado, se presume la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. Respecto la sanción, refiere que es manifiesto que concurre la causa de incorrecta llevanza de la contabilidad como medio para la comisión de la misma y que en cada uno de los ejercicios representa más del 85% de lo defraudado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que en sentencias anteriores ya se estableció que las actuaciones inspectoras del Banco de España tienen por objeto conocer las circunstancias del caso concreto, determinando, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador, la persona o personas responsables y demás elementos que pudieran concurrir, ahora previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015 y, antes, en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993. Estas no están sujetas a un plazo de tramitación general, sin perjuicio de que se pueda establecer uno de forma específica, como ocurre con las actuaciones inspectoras en el ámbito tributario. Es, por tanto, necesario que se establezca una previsión al respecto, no siendo posible aplicar las reglas sobre la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio cuando falta este último presupuesto. No ha habido caducidad. No ha habido prescripción porque se trata de una infracción continuada, ya que al iniciarse el expediente sancionador no había cesado la situación ilícita constitutiva de la misma. No se han infringido los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ni el principio de culpabilidad sancionadora, y el Banco de España no ha realizado una interpretación extensiva del tipo, sino una interpretación integradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1267/2020
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala sobre los requisitos para aprecia la recta motivación de la ampliación de las actuaciones inspectoras los siguientes: 1.La regla general es que el plazo de duración de las actuaciones inspectoras no exceda de 12 meses . 2.No hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar la duración de las actuaciones inspectoras: no cabe el automatismo. 3. La motivación ha de ser específica, y es preciso poner tales circunstancias en relación con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate. 4. No cabe presumir automáticamente la complejidad de las actuaciones de la concurrencia de alguno de los factores legales. 5. La motivación específica no se queda en una mera exigencia formal de recoger en el acto administrativo, de modo formulario, la indicación de la causa legal en que se ampara dicha ampliación, sino que la Administración debe justificarlo materialmente y 6. Tal justificación debe contenerse en el propio acuerdo de ampliación, sin que quepa a posteriori, ni por los Tribunales Económico-Administrativos, ni en sede judicial, suplir o sustituir dicha justificación, mediante el análisis y delimitación de circunstancias que no se hicieron constar expresamente en el acuerdo de ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5540/2021
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, a partir de los criterios fijados para un supuesto próximo, aunque diferente, en la STS de 30 de septiembre de 2019 (rec. 6276/2017), fija la siguiente doctrina jurisprudencial: conforme a lo dispuesto en los arts. 87.4 y 91.1 y 4 del RGIT, la ampliación automática a falta de denegación expresa por la Administración del plazo contemplado en el citado art. 87, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar, no constituye una dilación del procedimiento sin que altere el plazo máximo de resolución de los procedimientos. Y a partir de dicha jurisprudencia, desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, debe computarse el plazo a partir de que la resolución a ejecutar tiene entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La superación de la duración máxima del procedimiento de inspección conlleva la ineficacia de las actuaciones que en él se han realizado para interrumpir la prescripción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.