• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que en sentencias anteriores ya se estableció que las actuaciones inspectoras del Banco de España tienen por objeto conocer las circunstancias del caso concreto, determinando, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador, la persona o personas responsables y demás elementos que pudieran concurrir, ahora previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015 y, antes, en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993. Estas no están sujetas a un plazo de tramitación general, sin perjuicio de que se pueda establecer uno de forma específica, como ocurre con las actuaciones inspectoras en el ámbito tributario. Es, por tanto, necesario que se establezca una previsión al respecto, no siendo posible aplicar las reglas sobre la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio cuando falta este último presupuesto. No ha habido caducidad. No ha habido prescripción porque se trata de una infracción continuada, ya que al iniciarse el expediente sancionador no había cesado la situación ilícita constitutiva de la misma. No se han infringido los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ni el principio de culpabilidad sancionadora, y el Banco de España no ha realizado una interpretación extensiva del tipo, sino una interpretación integradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1267/2020
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala sobre los requisitos para aprecia la recta motivación de la ampliación de las actuaciones inspectoras los siguientes: 1.La regla general es que el plazo de duración de las actuaciones inspectoras no exceda de 12 meses . 2.No hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar la duración de las actuaciones inspectoras: no cabe el automatismo. 3. La motivación ha de ser específica, y es preciso poner tales circunstancias en relación con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate. 4. No cabe presumir automáticamente la complejidad de las actuaciones de la concurrencia de alguno de los factores legales. 5. La motivación específica no se queda en una mera exigencia formal de recoger en el acto administrativo, de modo formulario, la indicación de la causa legal en que se ampara dicha ampliación, sino que la Administración debe justificarlo materialmente y 6. Tal justificación debe contenerse en el propio acuerdo de ampliación, sin que quepa a posteriori, ni por los Tribunales Económico-Administrativos, ni en sede judicial, suplir o sustituir dicha justificación, mediante el análisis y delimitación de circunstancias que no se hicieron constar expresamente en el acuerdo de ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5540/2021
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, a partir de los criterios fijados para un supuesto próximo, aunque diferente, en la STS de 30 de septiembre de 2019 (rec. 6276/2017), fija la siguiente doctrina jurisprudencial: conforme a lo dispuesto en los arts. 87.4 y 91.1 y 4 del RGIT, la ampliación automática a falta de denegación expresa por la Administración del plazo contemplado en el citado art. 87, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar, no constituye una dilación del procedimiento sin que altere el plazo máximo de resolución de los procedimientos. Y a partir de dicha jurisprudencia, desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, debe computarse el plazo a partir de que la resolución a ejecutar tiene entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La superación de la duración máxima del procedimiento de inspección conlleva la ineficacia de las actuaciones que en él se han realizado para interrumpir la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 570/2019
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora por el concepto de IVA al constatar que los servicios por los que había emitido las facturas cuyo importe se había deducido no se prestaron en realidad, teniendo en cuenta que carecía de los medios personales y materiales imprescindibles para llevarlos a cabo. La recurrente opone como principal argumento frente a los acuerdos de liquidación y sancionador que habría prescrito el derecho de la Administración a emitir la liquidación al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años y además no ser las actuaciones inspectoras susceptibles de interrumpir dicho plazo al haberse excedido el plazo de duración máxima del procedimiento de inspección, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGT. La sentencia examina las circunstancias concurrentes y concluye que habría prescrito, en efecto, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de los periodos 1T a 4T de 2005, 1T a 4T 2006 y 1T 2007. Lo que lleva a la Sala a anular el correspondiente acuerdo de liquidación respecto a los citados periodos. En en cuanto al resto, confirma la actuación administrativa al compartir la consideración de que existió simulación en la actuación de la entidad al facturar unos servicios inexistentes en realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 229/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transmisión de nuda propiedad de participaciones de sociedad limitada. Deficiente información a la actora acerca del trámite a seguir al formular la reclamación económico-administrativa, al no ponerse de manifiesto la diferente tramitación atendiendo a la cuantía, lo que determinó que aquella no llegara a formular las alegaciones en las que sustentaba su reclamación. Prescripción: el procedimiento de inspección no interrumpió el plazo de prescripción de cuatro años que tenía la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; dicho plazo de prescripción comenzaba a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, por lo que a la fecha de la notificación de la resolución confirmando la propuesta de liquidación, había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años, estando prescrito por tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La anulación de la liquidación sobre la que se sustenta el acuerdo sancionador, conlleva la estimación del recurso, también respecto de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 547/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se adentra en el deber de motivación de la ampliación de duración de las actuaciones inspectoras. Declara que además, justificar la necesidad de dilatarlo a la vista de los pormenores del caso; esa justificación demanda la exteriorización de las razones que imponen la prórroga y su plasmación en el acuerdo en que así se decrete. En otras palabras, ha de ser una decisión motivada, sin que a tal fin resulte suficiente la mera cita del precepto y la apodíctica afirmación de que concurren los requisitos que el precepto legal menciona. En el caso, la motivación hace referencia a la vinculación del recurrente con otras personas físicas y entidades que también son objeto de actuaciones inspectoras, y por ello identifica la complejidad en la necesidad de realizar diligencias en todas esas actuaciones interrelacionadas, si bien carece de interés aquella interrelación cuando la regularización consiste en la valoración teórica de mercado de participaciones sociales de entidades no sujetas a mediación en mercados oficiales y en añadir el valor de un bien inmueble que no se había incluido en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que afecta a un único obligado tributario y para su resolución es indiferente la suerte y las diligencias de las restantes actuaciones, que por ello no justifican la necesidad de la ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 89/2020
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera identificación de los datos reflejados en el Catastro relativos al inmueble analizado, no permite una necesaria individualización del valor que presentan los distintos espacios que aparecen identificados, en orden a sus específicas características y estado de conservación, lo cual igualmente afecta a aquellos de posible construcción reciente, por cuanto la mera referencia a la antigüedad como criterio corrector y la fijación de un estado de conservación "normal" carecen de toda explicitación en el escrito fuera de la aplicación automatizada de los criterio previstos en la Norma 20 y 13 del RD 1020/1993, lo que excluye la posibilidad de tener un conocimiento individualizado del valor. Sobre esta base debemos asumir plenamente el criterio de la demanda, en la doble perspectiva de que el informe pericial elaborado no ofrece la necesaria singularización de las características de los bienes, sin que se pueda objetivar ninguno de los presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para eludir la necesidad de la comprobación directa de los inmuebles mediante la oportuna visita de los técnicos que elaboraron tales informes, lo que nos debe llevar necesariamente a la estimación del recurso, debiendo rechazar frontalmente la interpretación recogida en la resolución del TEAR en orden a entender que tal exigencia venga limitada a los bienes singulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 1070/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, de varios ejercicios, se cuestionaba la conformidad a derecho de la entrada y registro del domicilio realizada por la Administración y la prescripción. Y si bien es cierto que la autorización de entrada fue revocada por sentencia, no se considera que las resoluciones traigan causa de unas actuaciones realizadas sin título habilitante válido para ello y prescindiendo totalmente del procedimiento establecido al efecto, ya que la nulidad de la entrada no supone automáticamente la nulidad de los actos administrativos dictados tras la practica de la diligencia, se rechaza también la existencia de prescripción dado que existieron ampliación de actuaciones y no se puede entender suspendidas por la crisis sanitaria, finalmente se rechaza la improcedencia del método de estimación indirecta aplicado, ni resultaba procedente la deducción de gastos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Duración máxima del procedimiento. Periodos excluidos del cómputo por razón del estado de alarma por la COVID-19. Normativa foral de Guipúzcoa, esencialmente coincidente con la normativa estatal. Determinar si, la previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica o es preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.